Quién es el Empleador (a)
El empleador o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en las oficinas administrativas del IVSS de su jurisdicción, dentro de los tres días hábiles siguientes al año comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (art. 57, 58, 74,75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).
Artículo 49 LOT. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
Artículo 50 LOT. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.
Artículo 51 LOT. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.